Pablo Gómez señaló que la suspensión de sus derechos como integrante del PRD por un lapso de 30 días es absolutamente injustificada y procedimentalmente indebida, entre otras razones porque se aplicó sin que se le diera derecho de audiencia, y el Comité Ejecutivo Nacional, encargado de promover la sanción, carece de atribuciones al haberse cumplido los tres años de gestión para el que fue electo el Consejo Nacional, que es el órgano electivo del que surgió.
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