La determinación de los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), adversa a la solicitud de amparo interpuesta por la comunidad maseual, fue una “interpretación restrictiva e incluso regresiva en relación al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas”, aseguró Adelfo Regino Montes, titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
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