La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los parámetros establecidos para la legítima defensa en tres entidades de la República, incluida una fracción del Código Penal de Veracruz que señala: “Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende.”
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