El Senado regresará a la Cámara de Diputados la minuta de la reforma constitucional a los artículos 116 y 127 para regular las remuneraciones de los servidores públicos federales, estatales y municipales para que no sobrepasen el límite establecido al del Presidente de la República. En el segundo se incluye a las personas de derecho público y a los órganos autónomos, quienes recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Y aunque los diputados mencionan en ese artículo a las universidades autónomas e instituciones de educación superior (para que el personal y funcionarios no perciban salarios mayores al del titular del Ejecutivo), los senadores agregaron un segundo párrafo para establecer que “en el caso de las universidades e instituciones de educación superior autónomas, se estará en lo dispuesto en la fracción VII del artículo tercero de la carta magna”.
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