Con el propósito de no afectar los procesos de búsqueda de personas desaparecidas, las secretarías de Gobernación y de Salud prohibieron la incineración de cadáveres no identificados ni reclamados de las víctimas de Covid-19. Los cuerpos deberán ser inhumados previo registro documental y con datos biométricos del suceso y el fallecido.
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