Con el plazo vencido de 180 días fijado en un transitorio de la reforma constitucional para elaborar la ley reglamentaria de la revocación de mandato, los tiempos en que el Congreso pretende aprobarla generan dudas sobre posibles “vicios de constitucionalidad” entre integrantes de los organismos electorales. Al ser un ejercicio similar a procesos electorales, existe la restricción de que las disposiciones legales sólo podrían aprobarse 90 días antes de iniciado.
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