Una gran excepción que contiene la Ley de Seguridad Interior (LSI) es el señalamiento de que: “aquellas amenazas a la seguridad interior que no requieran declaratoria, serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables”, advierte un estudio elaborado por el Centro de Investigación Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
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