Un tribunal colegiado en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca contra un juez federal, quien le negó una suspensión contra la cancelación temporal de actividades, la cual fue ordenada por las autoridades ante la emergencia sanitaria, así como por los actos de inspección y verificación administrativa de parte del gobierno capitalino.
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