La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo directo en revisión 6834/2016, que promovió un individuo condenado por el delito de trata de personas e impugnó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y declaró constitucional dicho ordenamiento.
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