Al responder una solicitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requiriendo la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre el alcance en el ámbito electoral del artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior –impugnado por Movimiento Ciudadano (MC)–, los magistrados estimaron que en virtud de que dicha legislación tiene implicaciones diversas, “no procede emitir opinión jurídica especializada”.
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